Muchos jóvenes mayores de edad, al terminar de estudiar su bachillerato, deciden estudiar una carrera profesional, para tener un buen trabajo y mejor nivel de vida, sin embargo, en algunas ocasiones se enfrentan a la problemática de falta de recursos para seguir estudiando, ya sea por no contar con la ayuda de sus padres, o bien por no estar de acuerdo en el estudio que estos elijen dejan de apoyarlos, por tal razón esta información les puede ser de utilidad.

El derecho a recibir alimentos para hijos mayores de edad, se da en los siguientes casos:

  1. Se encuentre estudiando una profesión y el grado de estudio este acorde a su edad.
  2. Habiendo cumplido 18 años, para que aprendan un oficio o arte.
  3. Cuando se tenga una incapacidad o enfermedad que le impida trabajar.

Primer supuesto, es cuando el hijo sea mayor de edad y se encuentre estudiando una profesión, es obligación de los padres de proporcionarle los alimentos, para que estos puedan concluir sus estudios y obtener un título profesional e ingresar al campo laboral.

Sin embargo para que se tenga este derecho, es necesario que el hijo mayor de edad, se encuentre cursando su estudio en un grado que esté acorde a su edad, es decir que no puede existir una diferencia considerable, entre su edad y su grado de escolaridad, por ejemplo que tenga 21 años y apenas se encuentre cursando el primer grado de licenciatura, porque en este caso no existiría proporcionalidad entre su edad y el grado de estudio, que es un requisito indispensable para que tenga derecho a percibir los alimentos.

No obstante, en cada caso se analiza las circunstancias específicas, que influyeron en sus estudios y la edad, es decir probablemente existieron causas ajenas a la voluntad del hijo, para poder ingresar  a la escuela a la edad adecuada, o bien por alguna enfermad o lesión haya suspendido clases por cierto tiempo, asi como por problemas familiares,  en estos casos se valorara si esas circunstancias impidieron que su edad este acorde a su grado de estudio, y por lo tanto existirá una justificación, y se podrá obtener la pensión alimenticia.

Otro requisito para obtener la pensión alimenticia, es la no interrupción de los estudios, es decir el estudio tiene que ser continuo e interrumpible, ni cambiarse de una licenciatura a otra, porque esto ya sería retardar injustificadamente la estancia en la escuela, y por lo tanto el mayor de edad debe de correr con los gastos de su educación.

Sin embargo, de la misma manera, existen casos en que por causas ajenas a la voluntad del hijo no haya ingresado a la escuela, ya sea porque no fue aceptado, entre otras, sin embargo, debe de tomar cursos o algún diplomado, para que de esta manera demuestre el interés de seguir estudiando y cumpla con la no interrupción de los estudios, para que al aperturarse el nuevo ciclo escolar pueda ingresar y seguir recibiendo la pensión alimenticia.

Por otro lado, ¿si los hijos al cumplir la mayoría de edad deciden no seguir estudiando, pierden automáticamente el derecho a recibir alimentos?

La Ley señala que los alimentos además de la alimentación, vivienda, vestido y gastos médicos, también comprenderán los gastos para la educación, y proporcionarle oficio, arte o profesión.

Por lo tanto, los mayores de edad tienen derecho a que se les proporcione un oficio o arte, por lo que también tienen derecho a una pensión, ya que es necesario decir que hay oficios que se aprenden mediante cursos como pueden ser barbería, mecánica, electricidad etc., y otro oficios que se aprenden en la práctica, así mismo, si se trata de un arte, esto puede ser relacionado al aprendizaje de algún instrumento, canto, pintura etc.

En este caso, la obligación alimentaria es más corta, pues dependerá del tiempo que dure dicho aprendizaje, además de que no es una obligación de los padres de proveer dinero al hijo para que ejerza el oficio, que se le haya proporcionado.

Por último, tratándose de los hijos mayores de edad, con alguna discapacidad, o enfermedad que les impida obtener sus alimentos por sí mismo, es incuestionable que se le debe otorgar los alimentos, hasta que se termine dicha incapacidad, o bien para logar en lo posible su rehabilitación y desarrollo.

Precisado lo anterior, si eres mayor de edad y no cuentas con la pensión alimenticia de tus padres, puedes demandar los alimentos, únicamente necesitas como requisito tu acta de nacimiento y tu constancia de estudio y desde luego acudir con un abogado que te represente en el procedimiento.

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