Todas las personas somos susceptibles de perder la vida por una enfermedad por un accidente o por la misma vejez. 

Cuando lamentablemente pierde la vida un trabajador, la empresa o dependencia para la que laboraba tiene el deber legal de pagarle a los familiares beneficiarios del trabajador, el pago de su finiquito. Es decir, el pago del aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional y además el pago de la prima de antigüedad.

También de qué es su deber haberlos afiliado Al IMSS o al ISSSTE, según sea el caso y al estar asegurados en estas instituciones, cuando ocurre un siniestro, estas tienen que otorgar a los familiares los siguientes beneficios:

1.- El pago de los gastos funerarios del fallecido, que consiste en el pago de 2 meses de salario mínimo tratándose de trabajadores del sector privado y 4 meses de salario para los trabajadores del estado.

2.- El pago de una pensión por viudez que será pagada a la esposa o esposo del asegurado. En el caso de que existieran más de un matrimonio, solo el primero es el que vale. Por otro lado, en caso de que no hubiere estado casado, pero si hubiere tenido una relación de concubinato, esta pensión la podrá cobrar la concubina o concubino, ya que estos tienen el derecho a la pensión por viudez, pero en el caso en el que hubiere varias concubinas, ninguna tendrá derecho a esta pensión.

También es importante decirles que, si la viuda o viudo vuelve a contraer matrimonio o se vuelve a unir en concubinato, se pierde el derecho a la pensión por viudez.

3.- Pensión por orfandad, esta pensión es la que se le otorga a todos los hijos reconocidos del asegurado que sean menores de 18 años, o a los que siendo mayores de 18 años y menores de 25 sigan cursando sus estudios de licenciatura, maestría o doctorado o que sufran de alguna discapacidad que los imposibilite para trabajar.

Ahora bien, si el asegurado no tuviera esposa, concubina e hijos, tendrán derecho a recibir pensión los padres del asegurado. Pero no podrán solicitar este beneficio los hermanos, primos o demás familiares.

También es importante que investiguen si la empresa o dependencia para la que laboro el trabajador contrato algún seguro privado, de tipo grupal o institucional, ya que en ocasiones se les proporciona este beneficio a los trabajadores para que dejen asegurados a sus familiares.

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