Existen muchas confusiones, dudas y desconocimiento sobre los contratos de trabajo, lo que genera abusos, inconformidades y problemas legales en esta área.
Por ejemplo, hay personas que creen que por no haber firmado un contrato de trabajo no son trabajadores formales, o que cuando termina periodo de su contrato deben separarse de su empleo o firmar su renuncia, o que en un contrato se pueden establecer cualquier tipo de reglas, aun cuando sean abusivas. Lo cual no es así.
Un contrato de trabajo es aquel por el cual, una persona se obliga a prestar a otra, trabajo personal subordinado, a cambio del pago de un salario; independientemente de cual sea su forma o denominación.
Aclarando que con el simple hecho de que se preste el trabajo a un patrón o empresa a cambio de un salario, ya existe una relación laboral y por lo tanto existe la obligación de realizar el contrato de trabajo, donde consten la condiciones en las que se prestara el trabajo. Pues en caso de que no se realice, esto repercute negativamente en contra del patrón, porque en caso de que exista una controversia ante la autoridad laboral, se presumirán por ciertas las afirmaciones que realicen los trabajadores sobre las condiciones en que se prestaba el trabajo.
Ahora bien, en nuestro país existen cuatro tipos de contratos individuales del trabajo, que son:
- El de contrato por obra determinada. (que se utiliza para contratar trabajadores para realizar un trabajo en específico por ejemplo la construcción de un edificio)
- Contrato por tiempo determinado. Por ejemplo 4 meses, 6 meses.
- Contrato por temporada. Por ejemplo, por la temporada de lluvia en el campo.
- Contrato por tiempo indeterminado, que es el contrato principal y por excelencia en nuestro país, caracterizándose porque no se puede terminar la relación laboral salvo causa legal justificada
Por qué en nuestra legislación laboral establece que una vez que iniciada una relación laboral, esta tiene que continuar todo el tiempo, salvo la decisión del trabajador o que haya una causa legal de terminación.
Ahora bien, los contratos de obra determinada, tiempo determinado y temporada que si tienen estipulada la terminación del trabajo. Solo pueden llevarse a cabo de forma valida cuando así lo exige la naturaleza del trabajo o tenga por objeto cubrir temporalmente a otro trabajador.
Es decir, si la naturaleza del trabajo que realiza el trabajador no es de este tipo, la relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, aun cuando el contrato señale lo contrario, por así establecerlo la ley.
Por lo tanto, si el trabajador es dado de baja por el argumento de que se ha terminado el contrato por tiempo determinado, y su empleo no es de esa naturaleza, puede optar por demandar ante la autoridad laboral una reinstalación o indemnización por despido injustificado.