Sustracción de menores

Cuando se da una separación por medio de un divorcio se establece quien de los padres tendrá la guarda y custodia de los hijos. Es decir, se decide quién de los padres se hará cargo su cuidado y asistencia, y las modalidades de la convivencia con quien no la tiene.

Pero hay ocasiones en que por propia autoridad el progenitor que no tiene la custodia, se lleva a los hijos y ya no los regresa, sin el consentimiento de quien tiene la custodia e incluso llegan hasta impedir la comunicación y la convivencia. Suspendiendo con ello la custodia de quien la venia ejerciendo.

Realizar este tipo de acto es ilegal, y daña emocionalmente a los hijos. Por lo que se puede solicitar al Juez de lo familiar que haya conocido del divorcio requiera al padre o madre que los haya sustraído los devuelva. Y si no lo hace incluso se puede hacer por medio de la fuerza pública.

Además de que esta conducta constituye el delito conocido como “sustracción de menores” previsto y sancionado por el articulo 211 del Código Penal para el Estado de Guerrero y se castiga con una pena de prisión que puede ir de tres a seis años de cárcel, una multa de veinte a sesenta días de salario mínimo y la perdida de la patria potestad.

Por lo que, este hecho se puede denunciar ante la agencia del ministerio público para que se investigue y castigue. E incluso la realización de esta sola conducta puede generar la comisión de otro delito que es el de violencia familiar, pues al realizar esta conducta se genera violencia emocional y psicológica contra los hijos y contra la madre o padre que venía ejerciendo la custodia.

Es preciso señalar que para que se de este delito primero debe haber una resolución judicial por medio de un divorcio o un juicio de guarda y custodia. Pues en principio ambos padres tienen derecho a convivir y llevarse a sus hijos donde quieran; pero esto cambia cuando hay una separación familiar y una resolución de un juez que determine los regímenes de custodia y convivencias.

Es por ello que en estos casos las personas deben evitar estas prácticas nocivas y en caso de que se den actúen de inmediato para que se les devuelvan a sus hijos.

¿Qué pasa si se termina mi contrato de trabajo?

Existen muchas confusiones, dudas y desconocimiento sobre los contratos de trabajo, lo que genera abusos, inconformidades y problemas legales en esta área.

Por ejemplo, hay personas que creen que por no haber firmado un contrato de trabajo no son trabajadores formales, o que cuando termina periodo de su contrato deben separarse de su empleo o firmar su renuncia, o que en un contrato se pueden establecer cualquier tipo de reglas, aun cuando sean abusivas. Lo cual no es así.

Un contrato de trabajo es aquel por el cual, una persona se obliga a prestar a otra, trabajo personal subordinado, a cambio del pago de un salario; independientemente de cual sea su forma o denominación.

 Aclarando que con el simple hecho de que se preste el trabajo a un patrón o empresa a cambio de un salario, ya existe una relación laboral y por lo tanto existe la obligación de realizar el contrato de trabajo, donde consten la condiciones en las que se prestara el trabajo. Pues en caso de que no se realice, esto repercute negativamente en contra del patrón, porque en caso de que exista una controversia ante la autoridad laboral, se presumirán por ciertas las afirmaciones que realicen los trabajadores sobre las condiciones en que se prestaba el trabajo.

Ahora bien, en nuestro país existen cuatro tipos de contratos individuales del trabajo, que son:

  1. El de contrato por obra determinada. (que se utiliza para contratar trabajadores para realizar un trabajo en específico por ejemplo la construcción de un edificio)
  2. Contrato por tiempo determinado. Por ejemplo 4 meses, 6 meses.
  3. Contrato por temporada. Por ejemplo, por la temporada de lluvia en el campo.
  4. Contrato por tiempo indeterminado, que es el contrato principal y por excelencia en nuestro país, caracterizándose porque no se puede terminar la relación laboral salvo causa legal justificada

 Por qué en nuestra legislación laboral establece que una vez que iniciada una relación laboral, esta tiene que continuar todo el tiempo, salvo la decisión del trabajador o que haya una causa legal de terminación.

Ahora bien, los contratos de obra determinada, tiempo determinado y temporada que si tienen estipulada la terminación del trabajo. Solo pueden llevarse a cabo de forma valida cuando así lo exige la naturaleza del trabajo o tenga por objeto cubrir temporalmente a otro trabajador.

Es decir, si la naturaleza del trabajo que realiza el trabajador no es de este tipo, la relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, aun cuando el contrato señale lo contrario, por así establecerlo la ley.

Por lo tanto, si el trabajador es dado de baja por el argumento de que se ha terminado el contrato por tiempo determinado, y su empleo no es de esa naturaleza, puede optar por demandar ante la autoridad laboral una reinstalación o indemnización por despido injustificado.

¿Cómo obtener una pensión alimenticia para sus hijos?

Muchos de los hijos de madres solteras, o de familias que se han separado, no cuentan con una pensión alimenticia, por parte de sus padres.

Lo que en muchas ocasiones se debe a los mitos que existen sobre la pensión alimenticia. Por ejemplo, se tiene la falsa idea de que un juicio para obtener una pensión alimenticia es muy tardado, complicado, no se puede, no procede o les van a dar muy poco dinero para sus hijos. Lo cual no es verdad, por lo que en este video les aclararemos las dudas que existen en este tema.

Primeramente, una pensión alimenticia es un porcentaje de los ingresos, o bien una cantidad de dinero, del padre o madre del menor, impuesta por una juez para cubrir los gastos de alimentos de los hijos.

Dichos alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad, también incluye lo necesario para su educación, y para proporcionarle una profesión, oficio o arte.

Ahora bien ¿Quién es el que debe de pagar la pensión alimenticia?

Ambos padres están obligados a darle pensión alimenticia a sus hijos, sin embargo, cuando no viven juntos los padres, quien tiene a su cuidado a los hijos, se sobreentiende que este ya está cubriendo su parte de los alimentos, pues se hace cargo de ellos y se entiende que el cubre los gastos de la casa y labores propios de la crianza de los hijos.

En tanto que el otro padre tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia a los hijos, porque el no tiene a su cuidado a los hijos.

¿Cuánto dinero le corresponde de pensión alimenticia a los hijos?

La pensión alimenticia se fija por el juez de acuerdo a los ingresos que perciba el padre.

Tratándose de padres que obtienen sus ingresos vía nomina por trabajar en una dependencia de gobierno o empresa privada, se les fijará un porcentaje de su sueldo que se le habrá de descontar y entregársele al beneficiario.

Normalmente oscila entre un 25% al 50 % e incluso más, de los ingresos del progenitor, dependiendo de las circunstancias de cada caso, como los ingresos que obtiene, el número de hijos, estilo de vida, enfermedades o cuidados especiales que se requieran.

Tratándose de los trabajadores que no perciben un salario vía nómina, por trabajar de manera independiente, ser comerciantes o dueños de un negocio, en estos casos se les impone una cantidad fija en dinero que normalmente debe de pagar mensualmente, para sus hijos.

Cabe señalar que durante el juicio se investigaran los ingresos reales, bienes y propiedades del deudor alimentario, para fijar una pensión justa, por medio de informes de dependencias como el SAT, el Registro Público, Catastro Municipal entre otros.

¿En cuánto tiempo ya se recibirá la pensión alimenticia de tus hijos?

En muy poco tiempo, ya que al presentar una demanda de alimentos el juez de inmediato fija una pensión alimenticia provisional, que debe cumplir el deudor mientras dura el juicio y se le imponga una pensión definitiva, porque se presume que los hijos necesitan los alimentos de manera urgente para subsistir.

¿Qué se necesita para obtener la pensión alimenticia para los hijos?

Lo primero que se necesita es reunir los documentos necesarios para demandar, como son el acta de nacimiento de los hijos, documentos que acrediten la necesidad y estilo de vida de los hijos, como lo son constancias de estudios, cursos, tratamientos médicos, dentales y en general todos aquellos en donde consten los gastos de alimentos.

También es importante exhibir documentos que acrediten indiciariamente la capacidad económica del deudor, como pueden ser comprobantes de pago, documentos de inmuebles y bienes que tenga.

Lo anterior es porque el juez toma en cuenta los documentos que se le alleguen en un primer momento para fijar una pensión provisional adecuada, que alcance a cubrir las necesidades de los hijos. Ya que de no exhibir estos documentos el juez no tendría elementos necesarios para fijar una pensión provisional justa.

Por último, es necesario que para cualquier decisión que tomes sobre este tema, consultes a un abogado especialista en materia familiar que te asesore y acompañe en el procedimiento

Esperamos les haya servido esta información, si se encuentran en una situación similar o tienen algún otro problema legal, pueden agendar una cita con nosotros, para una atención más personalizada y ayudarte a resolver tu problema.

Pensión Alimenticia para hijos mayores de edad.

Muchos jóvenes mayores de edad, al terminar de estudiar su bachillerato, deciden estudiar una carrera profesional, para tener un buen trabajo y mejor nivel de vida, sin embargo, en algunas ocasiones se enfrentan a la problemática de falta de recursos para seguir estudiando, ya sea por no contar con la ayuda de sus padres, o bien por no estar de acuerdo en el estudio que estos elijen dejan de apoyarlos, por tal razón esta información les puede ser de utilidad.

El derecho a recibir alimentos para hijos mayores de edad, se da en los siguientes casos:

  1. Se encuentre estudiando una profesión y el grado de estudio este acorde a su edad.
  2. Habiendo cumplido 18 años, para que aprendan un oficio o arte.
  3. Cuando se tenga una incapacidad o enfermedad que le impida trabajar.

Primer supuesto, es cuando el hijo sea mayor de edad y se encuentre estudiando una profesión, es obligación de los padres de proporcionarle los alimentos, para que estos puedan concluir sus estudios y obtener un título profesional e ingresar al campo laboral.

Sin embargo para que se tenga este derecho, es necesario que el hijo mayor de edad, se encuentre cursando su estudio en un grado que esté acorde a su edad, es decir que no puede existir una diferencia considerable, entre su edad y su grado de escolaridad, por ejemplo que tenga 21 años y apenas se encuentre cursando el primer grado de licenciatura, porque en este caso no existiría proporcionalidad entre su edad y el grado de estudio, que es un requisito indispensable para que tenga derecho a percibir los alimentos.

No obstante, en cada caso se analiza las circunstancias específicas, que influyeron en sus estudios y la edad, es decir probablemente existieron causas ajenas a la voluntad del hijo, para poder ingresar  a la escuela a la edad adecuada, o bien por alguna enfermad o lesión haya suspendido clases por cierto tiempo, asi como por problemas familiares,  en estos casos se valorara si esas circunstancias impidieron que su edad este acorde a su grado de estudio, y por lo tanto existirá una justificación, y se podrá obtener la pensión alimenticia.

Otro requisito para obtener la pensión alimenticia, es la no interrupción de los estudios, es decir el estudio tiene que ser continuo e interrumpible, ni cambiarse de una licenciatura a otra, porque esto ya sería retardar injustificadamente la estancia en la escuela, y por lo tanto el mayor de edad debe de correr con los gastos de su educación.

Sin embargo, de la misma manera, existen casos en que por causas ajenas a la voluntad del hijo no haya ingresado a la escuela, ya sea porque no fue aceptado, entre otras, sin embargo, debe de tomar cursos o algún diplomado, para que de esta manera demuestre el interés de seguir estudiando y cumpla con la no interrupción de los estudios, para que al aperturarse el nuevo ciclo escolar pueda ingresar y seguir recibiendo la pensión alimenticia.

Por otro lado, ¿si los hijos al cumplir la mayoría de edad deciden no seguir estudiando, pierden automáticamente el derecho a recibir alimentos?

La Ley señala que los alimentos además de la alimentación, vivienda, vestido y gastos médicos, también comprenderán los gastos para la educación, y proporcionarle oficio, arte o profesión.

Por lo tanto, los mayores de edad tienen derecho a que se les proporcione un oficio o arte, por lo que también tienen derecho a una pensión, ya que es necesario decir que hay oficios que se aprenden mediante cursos como pueden ser barbería, mecánica, electricidad etc., y otro oficios que se aprenden en la práctica, así mismo, si se trata de un arte, esto puede ser relacionado al aprendizaje de algún instrumento, canto, pintura etc.

En este caso, la obligación alimentaria es más corta, pues dependerá del tiempo que dure dicho aprendizaje, además de que no es una obligación de los padres de proveer dinero al hijo para que ejerza el oficio, que se le haya proporcionado.

Por último, tratándose de los hijos mayores de edad, con alguna discapacidad, o enfermedad que les impida obtener sus alimentos por sí mismo, es incuestionable que se le debe otorgar los alimentos, hasta que se termine dicha incapacidad, o bien para logar en lo posible su rehabilitación y desarrollo.

Precisado lo anterior, si eres mayor de edad y no cuentas con la pensión alimenticia de tus padres, puedes demandar los alimentos, únicamente necesitas como requisito tu acta de nacimiento y tu constancia de estudio y desde luego acudir con un abogado que te represente en el procedimiento.

¿Qué hacer legalmente ante un despido?

Esta información es aplicable a trabajadores que laboran en empresas o negocios privados, no para aquellos que son trabajadores de gobierno, ya que los servidores públicos, en materia de trabajo, tienen algunas reglas distintas.

Es importante señalar que legalmente existen dos tipos de despido; el despido justificado y el injustificado.

El despido injustificado se da cuando el patrón o sus representantes despiden a un trabajador sin ninguna causa legal para hacerlo, ya que en el derecho laboral existe un principio de estabilidad en el empleo, que establece que nadie puede ser despedido sin justa causa, por lo que si se da este despido el trabajador cuenta con medios legales para combatir este despido y lograr su reinstalación o indemnización.

Una vez dicho esto les haremos las siguientes recomendaciones.

1.- La primera recomendación ante un despedido, es mantener la calma y no firmar ningún documento de ninguna especie que tenga que ver con el despido, ya que en el mayor número de casos los jefes o sus abogados lo primero que intentan hacer, es que el trabajador firme su renuncia y finiquito, el cual en el mayor número de los casos es por una cantidad de dinero injusta porque el dinero que les ofrecen es mucho menor al que legalmente tienen derecho.

2.- La segunda es conocer qué derechos tiene un trabajador cuando es despedido injustificadamente, los cuales son los siguientes:

  • Cuando un trabajador es despedido injustificadamente puede optar por dos opciones, la primera es demandarle la empresa o centro de trabajo su reinstalación, en la cual se le exigirá por medio de la Junta de Conciliación y arbitraje, le sea devuelto su empleo y se le paguen los salarios caídos por el tiempo que estuvo sin su empleo.
  • El segundo derecho que puede ejercer es el de reclamar una indemnización por despido injustificado, la cual, es una cantidad de dinero que le corresponde al trabajador por haber prestado sus servicios laborales y haber sido despedido injustificadamente, la cual se calcula con base en el salario diario que percibía el trabajador y se integra por los siguientes conceptos:

–          90 días de salario por indemnización constitucional

–          12 días por cada año de antigüedad

–          Aguinaldo proporcional, que se calcula sacando el porcentaje del año trabajado por los días de aguinaldo a los que se tienen derecho

–          Vacaciones proporcionales

–          Prima vacacional

En caso de ir a juicio, la junta de conciliación y arbitraje también puede condenar al patrón hasta por un año de salarios caídos, por el tiempo que duró en resolver la autoridad laboral.

También es importante tener en cuenta que estos dos derechos se pueden reclamar hasta antes de dos meses después de que se dio el despido, ya que pasados estos dos meses ya no se podrán aplicar.

Lam tercera recomendación es que para reclamar cualquiera de estos derechos deberá de recopilar toda la documentación importante que tenga sobre su trabajo como lo es el contrato individual de trabajo, las últimas nóminas, documentos de afiliación al IMSS, y cualquier otra documentación e información importante que pueda ayudarle y lo relacione con la empresa o centro de trabajo para el que prestó sus servicios. En caso de no tener estos documentos, no se preocupe, porque se le puede asesorar para crear una estrategia legal que le asegure el cumplimiento de las obligaciones de la empresa o el patrón.

Por último, es importante que para cualquier decisión que tomes sobre este tema, consultes a un abogado especialista en materia laboral, que te asesore y acompañe en el procedimiento, ya que, para cualquier tipo de reclamación de este tipo necesitas de un especialista en el tema, y por ley todos los trabajadores que decidan demandar a la empresa o patrón para el que trabajaron,  necesitan estar representados por un abogado que cuente con título y cedula profesional.

Como dato importante para la contratación de un abogado, es que muchos abogados en esta materia cobran por los resultados del juicio, es decir cobran hasta que el asunto se ha ganado, lo que regularmente hacen por un porcentaje de la cantidad de dinero ganada.

Derechos laborales por muerte del trabajador.

Todas las personas somos susceptibles de perder la vida por una enfermedad por un accidente o por la misma vejez. 

Cuando lamentablemente pierde la vida un trabajador, la empresa o dependencia para la que laboraba tiene el deber legal de pagarle a los familiares beneficiarios del trabajador, el pago de su finiquito. Es decir, el pago del aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional y además el pago de la prima de antigüedad.

También de qué es su deber haberlos afiliado Al IMSS o al ISSSTE, según sea el caso y al estar asegurados en estas instituciones, cuando ocurre un siniestro, estas tienen que otorgar a los familiares los siguientes beneficios:

1.- El pago de los gastos funerarios del fallecido, que consiste en el pago de 2 meses de salario mínimo tratándose de trabajadores del sector privado y 4 meses de salario para los trabajadores del estado.

2.- El pago de una pensión por viudez que será pagada a la esposa o esposo del asegurado. En el caso de que existieran más de un matrimonio, solo el primero es el que vale. Por otro lado, en caso de que no hubiere estado casado, pero si hubiere tenido una relación de concubinato, esta pensión la podrá cobrar la concubina o concubino, ya que estos tienen el derecho a la pensión por viudez, pero en el caso en el que hubiere varias concubinas, ninguna tendrá derecho a esta pensión.

También es importante decirles que, si la viuda o viudo vuelve a contraer matrimonio o se vuelve a unir en concubinato, se pierde el derecho a la pensión por viudez.

3.- Pensión por orfandad, esta pensión es la que se le otorga a todos los hijos reconocidos del asegurado que sean menores de 18 años, o a los que siendo mayores de 18 años y menores de 25 sigan cursando sus estudios de licenciatura, maestría o doctorado o que sufran de alguna discapacidad que los imposibilite para trabajar.

Ahora bien, si el asegurado no tuviera esposa, concubina e hijos, tendrán derecho a recibir pensión los padres del asegurado. Pero no podrán solicitar este beneficio los hermanos, primos o demás familiares.

También es importante que investiguen si la empresa o dependencia para la que laboro el trabajador contrato algún seguro privado, de tipo grupal o institucional, ya que en ocasiones se les proporciona este beneficio a los trabajadores para que dejen asegurados a sus familiares.